Esta tarde, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por mayoría la improcedencia de la solicitud del Tribunal Electoral del Poder de la Federación (TEPJF), en la que se pretendía declarar impedida a la ministra presidenta Norma Piña, así como los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez y Jorge Pardo Rebolledo, discusión del proyecto que definirá qué competencias tienen magistrados y jueces de distrito sobre suspensiones en juicios de amparo en contra de la implementación de la reforma judicial.
En el pleno de la sesión de la SCJN se realizó la votación en la que por mayoría de seis votos se definió que no era procedente el nuevo proyecto que incluía el impedimento de cuatro ministros; al respecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena debido a que el TEPJF no tiene facultad para las peticiones de impedimento planteadas.
La ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández planteó que no es jurídicamente posible que los ministros y ministras sean recusados por los órganos judiciales que sean contendientes en el asunto; consideró que no se actualiza impedimento alguno, y resaltó que el artículo 11, fracción XVII de la Ley Orgánica del PJF le confiere a La Corte una facultad como máximo órgano jurisdiccional del Estado Mexicano.
La ministra, Loretta Ortiz señaló que el asunto que se planteó llega a destiempo porque está en curso el proceso electoral y agregó que se busca atribuir a la Corte facultades que no le han sido conferidas, y que la propuesta pretende dejar sin efectos resoluciones de la Sala Superior del TEPJF que son definitivas e inatacables.
Por su parte, la ministra Lenia Batres, se pronunció en contra de la posibilidad de que La Corte revise la interpretación y aplicación de la Sala Superior del TEPJF respecto a su competencia constitucional prevista en el art. 99 de la Constitución.
A lo que la ministra presidenta Norma Piña Hernández aseguró que la Sala Superior sostiene que el artículo 11 fracción XVII de la Ley Orgánica del PJF abrogada no alude al artículo 99 de la Constitución, pues se aprobó de manera previa a la incorporación del Tribunal Electoral al PJF.