La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), conforme al cual, la indemnización por reparación del daño, cuando éste provoque la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal de la persona afectada, deberá calcularse de acuerdo con el parámetro de salarios mínimos.
A través de un comunicado, la SCJN indicó que esta decisión emana de un juicio de responsabilidad civil en el que los familiares de una persona que perdió la vida luego de ser atropellada por un camión tipo revolvedora, reclamaron a la empresa propietaria del vehículo y su aseguradora una indemnización económica tanto por daño moral como por daño patrimonial, en términos del artículo 1915 aludido.
El juzgado de origen condenó a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas. Sin embargo, en relación con el daño patrimonial, aun cuando el segundo párrafo del artículo 1915 refiere al salario mínimo como parámetro para la cuantificación de la indemnización correspondiente, determinó la condena en Unidades de Medida y Actualización (UMA), en atención al mandato constitucional contenido en la reforma de 2016 al artículo 123, apartado A, fracción VI, que prohíbe la indexación del salario mínimo y ordena que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la UMA. Esta decisión fue modificada en apelación únicamente en lo referente al pago de intereses moratorios y su cálculo.
Los demandantes no estaban de acuerdo así que promovieron juicio de amparo directo, el cual les fue negado por el Tribunal Colegiado, determinación contra la que los quejosos interpusieron un recurso de revisión.
En su fallo, a la luz de las consideraciones sostenidas en el Amparo directo en revisión 3858/2023, la Primera Sala resolvió que es válido el empleo del concepto de salario mínimo en la norma analizada, como parámetro para la cuantificación de la indemnización por daño patrimonial, sin incurrir en un vicio de constitucionalidad en términos de la reforma de 2016 al artículo 123, apartado A, fracción VI, así como los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma de desindexación del salario mínimo, pues conforme a tal determinación, una disposición puede hacer uso del salario mínimo en vez de la UMA cuando esto sea en atención a las propias finalidades y “naturaleza” del salario mínimo.
Ello es así, pues si lo que se pretende compensar a través de la indemnización por daño patrimonial es una capacidad de trabajo perdida por la incapacidad o muerte de una persona a partir de un hecho dañoso; esto es, un lucro cesante, tiene sentido atender para su cuantificación al salario mínimo-dada su “naturaleza” laboral-, en lugar de considerar la UMA, ya que el salario mínimo está vinculado con la capacidad productiva de la persona dañada en su integridad física, en tanto que la UMA sólo constituye una medida calculada y actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía -conforme a la inflación, determinada por el Índice Nacional de Precios al Consumidor que no guarda relación con el cálculo del lucro cesante referido. Pensar lo contrario, distorsionaría completamente la pretensión de la norma que es la reparación conforme al daño.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva conforme al criterio sostenido por este Alto Tribunal.