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19 de septiembre de 2024

Licencias laborales deben otorgarse a padres de menores con enfermedades graves: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucionales las porciones normativas dela Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al contemplan únicamente el otorgamiento de licencias médicas en los casos de madres o padres cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer, excluyendo otras enfermedades graves.

Esta determinació se debió a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a los padres de un niño que padece el tipo más severo de atrofia muscular espinal, para que a ambos se les conceda licencia para dedicarse al cuidado de su hijo. 

Se explicó que la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado únicamente contemplan el otorgamiento de licencias médicas en los casos de madres o padres cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer, excluyendo otras enfermedades graves; además, se les impide obtener esa licencia a ambos padres. 

En el caso, tanto la madre como el padre son responsables directos de los tratamientos y la atención particular del menor de edad, quien sufre afectaciones graves debido a la enfermedad neurodegenerativa. La Sala consideró que obstaculizar los cuidados paliativos implica un riesgo para el derecho humano a la vida del niño, pues se le estaría restringiendo el acceso a un tratamiento médico que podría ser fundamental para preservar su salud, su integridad y su vida. Al respecto, se resaltó que es obligación del Estado prevenir situaciones que, por acción u omisión, afecten este derecho. 

Por lo anterior, se determinó que son inconstitucionales las porciones normativas de ambas leyes que contemplan una distinción basada en una categoría sospechosa, como es la condición de salud, y excluyen del otorgamiento de la licencia de cuidados médicos a los padres de niños, niñas y adolescentes que padecen enfermedades distintas al cáncer, que también son consideradas graves. 

La decisión de esta Segunda Sala no pretende extender la licencia médica a cualquier tipo de padecimiento, sino solamente a aquellas enfermedades graves que implican periodos críticos, hospitalización o tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos. Asimismo, permitirá que ambos padres puedan solicitar la licencia en momentos distintos para cuidar de su hijo. 

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