La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado tiene el deber de garantizar este derecho oportunamente, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.
Además, en caso de no cumplir con el suministro del fármaco debido, deberá reembolsarse al quejoso los gastos que se hayan erogado con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad, toda vez que, al interrumpirse el suministro del medicamento, se vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
La resolución derivó por el amparo que una persona promovió contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento que se le prescribió para el control de la enfermedad que padece y ante la urgencia por la falta de suministro de este, el paciente lo adquirió por cuenta propia.
Por ello, solicitó el reembolso de los gastos generados por la compra de los fármacos, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades responsables y del Juez de Distrito, quien sobreseyó en el juicio. Contra esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.