La Suprema Corte reiteró la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias en investigaciones de origen nacional, siempre que existan indicios razonables de operaciones con recursos ilícitos.
El Tribunal Pleno subrayó que el bloqueo es una medida cautelar administrativa, no una sanción definitiva ni penal, cuyo propósito es impedir que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas circulen en el sistema financiero.
La Corte estableció que estas medidas no requieren audiencia previa, pues su legalidad se revisa posteriormente para verificar que la autoridad haya fundado y motivado su decisión. Además, la persona afectada cuenta con mecanismos efectivos para impugnarla.
Con ello, se interrumpieron criterios anteriores de la Segunda Sala y se reafirmó que, tras la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025, la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar operaciones con recursos ilícitos.



