La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos relevantes al validar la constitucionalidad del tipo administrativo de abuso de funciones previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y declarar inconstitucional el impuesto ambiental de Nuevo León aplicado a la extracción de materiales pétreos.
En el primer caso, el máximo tribunal determinó que la figura de abuso de funciones cumple con el principio de taxatividad, al considerar que el concepto de “perjuicio al servicio público” puede definirse conforme a las obligaciones y funciones específicas de cada servidor público. La resolución surgió a partir del caso de un exdirector del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, sancionado con 10 años de inhabilitación y la reparación del daño al erario.
La Corte sostuvo que las personas servidoras públicas tienen el deber de conocer el marco jurídico que regula su actuación, por lo que el Artículo impugnado no genera incertidumbre y permite valorar, caso por caso, si una conducta afectó al servicio público con base en las pruebas presentadas.
En una resolución distinta, la SCJN invalidó los Artículos 118 al 123 de la Ley de Hacienda de Nuevo León, que establecían un impuesto ambiental por la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos. El tribunal concluyó que dicho gravamen invade facultades exclusivas de la Federación, ya que grava actividades directamente vinculadas con la minería y la explotación de recursos del subsuelo, materias reservadas al Congreso de la Unión.
El fallo derivó de un juicio promovido por una empresa productora de yeso, que impugnó el cobro del impuesto estatal al considerar que excedía las competencias del Gobierno de Nuevo León. La Corte determinó que los estados no pueden establecer impuestos sobre actividades mineras cuya regulación corresponde exclusivamente al ámbito federal.






