La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el límite al incremento de las rentas de vivienda en la Ciudad de México, al validar el artículo 2448 D del Código Civil local, el cual establece que los aumentos anuales no pueden exceder la inflación reportada por el Banco de México en el año previo.
El Pleno determinó que esta medida es legítima y proporcional, ya que protege el derecho a una vivienda adecuada, reconocido en el artículo 4° de la Constitución y en tratados internacionales, además de contribuir a prevenir incrementos desproporcionados que favorecen procesos de gentrificación.
La Corte aclaró que el límite al aumento de rentas no elimina la libertad contractual ni el derecho de propiedad, pues las partes conservan la facultad de fijar libremente el monto inicial de la renta y las demás condiciones del contrato de arrendamiento.
Asimismo, el Alto Tribunal validó la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, previsto en el artículo 2448 F. No obstante, mediante una interpretación conforme, estableció que la información a recabarse deberá ser estrictamente limitada.
De esta manera, el registro solo podrá incluir:
- El monto de la renta,
- El incremento pactado,
- La colonia y la alcaldía del inmueble.
Quedarán excluidos otros datos y cláusulas contractuales, como la descripción detallada del inmueble, garantías, plazo del contrato o lugar de pago, ya que el objetivo del registro es dar seguimiento a la evolución de los precios del arrendamiento y generar estadísticas sobre la asequibilidad del mercado habitacional.
Finalmente, la SCJN precisó que toda la información deberá tratarse bajo estrictos estándares de confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la legislación vigente en la Ciudad de México.






