La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) resolvió que las aportaciones alimentarias del progenitor o progenitora que incorpora a su hogar a sus hijos deben atenderse no sólo con base en las aportaciones monetarias o materiales, sino a los trabajos de cuidado que son indispensables para satisfacer las necesidades de las niñas y niños, con ello se buscará que se obtenga una adecuada equivalencia de responsabilidades.
De acuerdo con diversos precedentes de esta Sala, el principio de proporcionalidad resulta clave para la determinación de la obligación en cada caso, y se ha entendido como la posibilidad de quien tiene la obligación de dar alimentos y la necesidad de quien debe recibirlos.
La interpretación adecuada de este precepto requiere de evitar la constitución de una obligación injusta y desproporcionada en perjuicio de las partes, por lo que no solamente implica un estudio de la capacidad económica de la persona deudora frente a la necesidad de alimentos de la acreedora, sino que vincula al juez a analizar otras circunstancias concretas de cada caso para hacer efectivo este principio.
Es por ello, que se resolvió como obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las circunstancias concretas de cada caso para hacer efectivo el principio de proporcionalidad en materia de alimentos.
Ambos progenitores se encuentran capacitados para cuidar de sus hijos e hijas. Por ello, cualquiera de ambos puede cumplir con su obligación alimentaria mediante la incorporación al hogar de su descendiente. Sin embargo, es necesario en atención al principio de igualdad, repartir proporcionalmente estas obligaciones alimentarias, tomando en cuenta no solo las aportaciones económicas sino, como ya se dijo, la valoración del trabajo que se realiza para procurar el bienestar de la parte acreedora.
Además, en la determinación de la capacidad alimentaria debe partirse del principio de que el cuidado de niñas y niños es una obligación común entre los progenitores.