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12 de noviembre de 2024

PEMEX debe respetar derecho del personal a oponerse a divulgación de nombres en listado de percepciones: SCJN

La tarde de este 6 de noviembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que Petróleos Mexicanos (PEMEX) está obligado a garantizar el derecho de los titulares de los datos personales de oponerse a la divulgación de su nombre en el listado de pensionados, jubilados y los montos que perciben.

“La supresión del nombre de la persona jubilada no es un dato que afecte el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los montos que Petróleos Mexicanos eroga por conceptos de pensiones y jubilaciones, mientras que su publicidad si puede afectar a la persona interesada”, señaló la SCJN en un comunicado.

Por lo anterior, ponderando entre el principio de máxima publicidad y el derecho a la privacidad de quien realice la oposición al tratamiento de sus datos, la Sala enfatizó que el principio de máxima publicidad no se aplica a los datos personales, sino que rige sobre la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad a nivel federal, estatal o municipal.

Lo anterior fue resuelto en sesión por unanimidad de cinco votos. Los Ministros, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek anunciaron voto concurrente.

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