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24 de noviembre de 2024

Suprema Corte antepone interés comercial en tema de vapeadores: CONASAMA

La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, perteneciente a la Secretaría de Salud discrepa con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar inconstitucional el decreto que prohibía la circulación y venta de cigarros electrónicos.

Consideran que se ha sentado un precedente inaceptable contra la salud de la población en general, y aún más grave, en contra de la salud de nuestras futuras generaciones, niñas, niños y adolescentes.

“La resolución de SCJN antepone interés comercial a la protección de la salud de la población; en especial, de infancias, adolescencias y juventudes”, afirmaron en un comunicado.

Recordaron los resultados de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2023 en el que el 90.5% de la población respalda las leyes que prohíben fumar en lugares públicos y de trabajo. Además, argumentan que la SCJN no considera el respaldo que la OMS otorgó a la medida implementada por México sobre la prohibición de importación, venta y distribución de vapeadores como máxima medida regulatoria.

Sobre las empresas productoras y comercializadoras, señalan que éstas promueven los dispositivos a través de publicidad engañosa, la cual debe ser considerada factor clave de la prohibición, puesto que la industria del vapeo y sus asociados difunden la falsa creencia de que estos nuevos productos son de “bajo riesgo o riesgo reducido”, generando percepción errónea entre la población, especialmente entre los más jóvenes.

Finalmente, refrendaron su compromiso de dar cumplimiento a la protección de la salud de la población en general y reitera que los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, son indudablemente dañinos y su prohibición es legalmente constitucional.

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