La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el testimonio de oídas no constituye una prueba válida que soporte una sentencia penal, al contravenir los principios de inmediación y contradicción.
Establece que el testimonio de oídas, por regla general, no es una prueba válida que pueda ser valorada en el dictado de la sentencia penal, al violar dos principios constitucionales que rigen al proceso penal, que son el de inmediación -las pruebas deben desahogarse frente al órgano jurisdiccional- y el de contradicción -posibilidad de cuestionar las pruebas-.
“El testimonio de oídas es aquel en el que una persona afirma conocer ciertas cuestiones porque alguien más se las comentó, y no porque las percibió de manera directa”, se explicó a través de un comunicado.
La Sala analizó un amparo directo en revisión en el que dos personas condenadas por el delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro exprés agravado, promovieron amparo contra la sentencia definitiva.
Ellos reclamaron que se les condenó con base en testimonios de oídas, ya que las víctimas no comparecieron a la audiencia de juicio, sino que sus declaraciones se incorporaron mediante los testimonios de los agentes que los detuvieron y refirieron haberlas entrevistado.
Toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, al considerar que el sistema penal acusatorio se rige por un sistema de valoración de las pruebas libres y lógicas, en el que trascendentes son las razones que se plasmen respecto al valor probatorio que se les otorgue.
Se explicó que, ante esta determinación, los sentenciados presentaron un amparo directo en revisión.
Al respecto, la Sala determinó que el testimonio de oídas no es una prueba válida que pueda dar soporte a una sentencia penal, pues no se desahoga por el sujeto de prueba de manera oral, personal y directa ante el tribunal de enjuiciamiento, ni existe la posibilidad de contradecirla.