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19 de septiembre de 2024

Domingo 25 de febrero continúa la Fase 1 de Contingencia Ambiental

De acuerdo al reporte de las 20:00 horas de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, este sábado a las 16:00 horas se registró una concentración máxima de ozono de 166 ppb, en la estación de monitoreo Merced, ubicada en la Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México; por lo cual, mañana domingo 25 de febrero se mantiene la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Señaló que los modelos meteorológicos indican para el día de mañana que con el sistema de alta presión sobre el Valle de México persistirá la masa de aire con limitado contenido de humedad, cielo despejado, intensa radiación solar y viento débil, e, indicó, con estos elementos,  las condiciones seguirán siendo adversas para la dispersión de los contaminantes.

Por ello, continuan las recomendaciones a la población en general con el fin de disminuir la exposición al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana.

Informó que las restricciones a la circulación en el Sector Transporte para mañana domingo 25 de febrero, son que deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 17:00 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación  1, cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6 y 8.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa  9 y 0 .
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos,   de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques    estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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