Con el objetivo de establecer un marco jurídico uniforme en todo el país para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño derivado del delito de feminicidio, se presentó la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio. La propuesta responde a las diferencias existentes entre las entidades federativas en la regulación de este delito, así como a las deficiencias en los procesos de investigación, la falta de protocolos homologados y la ausencia de mecanismos de información que permitan identificar contextos de riesgo y fortalecer las acciones de prevención. Asimismo, se sustenta en la reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución, aprobada el 6 de mayo, que faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación general en la materia.
La iniciativa establece un tipo penal homologado al definir que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Entre estas razones se consideran, entre otras, la existencia de signos de violencia sexual, antecedentes de violencia contra la víctima, contextos de asimetría de poder y conductas motivadas por estereotipos o prejuicios de género. La sanción prevista será de 50 a 70 años de prisión, además de contemplar 19 agravantes que permitirán incrementar la pena hasta en una mitad. También se prevén sanciones para la tentativa de feminicidio.
Además de la pena privativa de la libertad, la persona responsable perderá la patria potestad, tutela, curatela, guarda y custodia, así como los derechos sucesorios. Cuando se trate de personas servidoras públicas, se impondrá además la destitución e inhabilitación para ejercer cualquier cargo público. El proyecto también establece que el delito, su sanción y la reparación del daño serán imprescriptibles, y que no procederán beneficios como amnistías, libertad condicionada, conmutación de penas o criterios de oportunidad.
En materia de investigación, la ley dispone que toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse inicialmente bajo la hipótesis de feminicidio. Las indagatorias deberán realizarse con perspectiva de género, debida diligencia reforzada, evitando estereotipos y considerando antecedentes de violencia aun cuando no existan denuncias previas. Asimismo, la Fiscalía General de la República emitirá un Protocolo Nacional Homologado para la Investigación del Delito de Feminicidio y tanto la FGR como las fiscalías estatales deberán contar con áreas especializadas para garantizar una atención continua y profesional.
La propuesta también fortalece los derechos de las víctimas directas e indirectas, garantizando el acceso a la verdad y la justicia, atención médica y psicológica de urgencia, asistencia jurídica especializada y gratuita, servicios de traducción e interpretación, así como atención integral para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio. De igual forma, contempla que la restitución o entrega del cuerpo de la víctima se realice de manera digna, respetuosa y asistida.
Finalmente, la iniciativa incorpora medidas de prevención y atención de la violencia feminicida, entre las que destacan la creación de un Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio, el desarrollo de planes integrales de protección para mujeres sobrevivientes, la armonización del tipo penal en todo el país, la actualización de protocolos especializados y la implementación de campañas permanentes de concientización. También prevé el fortalecimiento de mecanismos de atención como los Centros LIBRE, los Centros de Justicia para las Mujeres, los Espacios de Refugio, la Línea de Mujeres 079-1 y el programa de Abogadas de las Mujeres.






