Con el objetivo de fortalecer los derechos de las personas consumidoras, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó en la Revista del Consumidor una guía práctica para saber cómo actuar en caso de cobros injustificados después de la cancelación de un servicio.
La Profeco recordó que, conforme a las reformas al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigentes desde diciembre de 2025, los proveedores están obligados a informar de manera clara si un servicio incluye cobros automáticos recurrentes, así como su monto, periodicidad y fecha de aplicación. En servicios con renovación automática, deben notificar cualquier cargo con al menos cinco días naturales de anticipación, a fin de permitir la cancelación sin penalización.
Entre las principales causas de cobros indebidos destacan la cancelación incompleta del servicio, el desconocimiento de cláusulas contractuales, la falta de un folio de cancelación o errores administrativos del proveedor. Por ello, la Procuraduría recomendó leer cuidadosamente los términos y condiciones y exigir siempre un comprobante o folio al momento de cancelar.
En caso de que el proveedor realice cargos posteriores a la cancelación y se niegue a devolverlos, las personas consumidoras pueden presentar una queja ante la Profeco, ya sea en alguna de sus 38 Oficinas de Defensa del Consumidor o a través de la plataforma Concilianet.
Para agilizar la atención de la queja, se debe contar con documentos como identificación oficial, contrato, folio de cancelación, comprobantes de pago y estados de cuenta. De comprobarse el incumplimiento, las personas afectadas tienen derecho a la devolución de lo pagado y, en su caso, a una bonificación o compensación.
La Profeco advirtió que condicionar o negar la cancelación y mantener cobros automáticos injustificados constituye una práctica abusiva, la cual debe ser denunciada para proteger los derechos de las y los consumidores.





