El Gobierno de México detalló el proceso legal que rige las solicitudes de extradición en el denominado caso Sinaloa, subrayando que dichas peticiones deben cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, así como con la legislación penal mexicana.
De acuerdo con el documento oficial, toda solicitud formal de extradición debe enviarse por la vía diplomática y contener, entre otros elementos, la relación de los hechos imputados, los textos legales que tipifiquen el delito, datos de prueba que acrediten la probable responsabilidad, copia certificada de una orden de aprehensión emitida por un juez de la parte requirente, así como la identificación de la persona solicitada y la traducción legalizada al español.
El texto explica que, en situaciones excepcionales y urgentes, el país requirente puede solicitar una detención provisional con fines de extradición hasta por 60 días, siempre que aporte elementos probatorios que acrediten la urgencia, como el riesgo de fuga u obstaculización del proceso. En este sentido, la Fiscalía General de la República (FGR) emitió opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) indicando que, en este caso, no se aportaron pruebas suficientes que justifiquen dicha urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada.
Asimismo, se aclara que este requisito es equivalente al aplicado en el sistema penal mexicano, de conformidad con el artículo 16 constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales, que exigen datos de prueba para acreditar la existencia del delito, la probable responsabilidad y la necesidad de cautela.
El documento también enfatiza la obligación de confidencialidad en los procesos de extradición, señalando que esta fue vulnerada al hacerse públicas las imputaciones, lo que derivó en un linchamiento mediático y en juicios anticipados contra las personas señaladas. Se advierte que dicha exposición puede afectar el debido proceso y la presunción de inocencia, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, se puntualiza que la FGR no ha prejuzgado sobre la comisión de delitos ni sobre la procedencia de la detención provisional, y que su actuación se limita a solicitar información adicional y el respeto a la confidencialidad, a fin de garantizar el debido proceso y una evaluación conforme a derecho.






