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21 de noviembre de 2024

Emite INE medidas cautelares al PAN y Xóchitl Gálvez por vulnerar las normas de propaganda electoral

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad, la sustitución de diversos materiales publicitarios como: un espectacular, spots de radio y tv, y publicaciones en redes sociales por considerar que vulnera las normas en materia de propaganda electoral para el periodo de precampaña.

En sesión de la comisión, se analizaron diversas quejas, entre ellas una de Jorge Álvarez Máynez y el partido Movimiento Ciudadano (MC), en la que denunciaron la colocación de dos anuncios espectaculares en la Ciudad de México, así como la difusión de dos promocionales publicados en la plataforma digital YouTube del Partido Acción Nacional (PAN), por considerar que se emiten mensajes que contienen propuestas de campaña y no precisan el carácter de precandidata a la Presidencia de la República denunciada.

Al respecto, el colegiado determinó improcedente ordenar el retiro de un espectacular ubicado en el segundo piso del periférico por tratarse de actos consumados de manera irreparable, pues ya no se encuentra visible. Sin embargo, se otorgaron medidas cautelares para el segundo espectacular y los promocionales denunciados, debido a que no especifican la calidad de la precandidatura que se promueve.

Y ordenó al PAN y a Xóchitl Gálvez Ruiz que, en un plazo no mayor a seis horas, sustituyan o modifiquen el contenido del anuncio espectacular denunciado y sustituyan o modifiquen los videos alojados en el canal de YouTube del PAN. 

En otro asunto, Rafael Lecón Domínguez denunció la difusión de los promocionales de radio y televisión denominados PRE REP FED HISTORIA XG V1, PRE REP HISTORIA X1 y XOCHITL HISTORIA, respectivamente, y su posterior difusión a través de las redes sociales X y YouTube de la denunciada.

La Comisión concluyó que los materiales denunciados para la precampaña electoral federal no cumplen con el requisito establecido en el artículo 211, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) al no mencionar de manera clara la calidad de precandidata de Xóchitl Gálvez Ruiz, tanto en aspectos visuales como auditivos. 

Por lo tanto, se pidió a los partidos reemplazar estos materiales en un plazo máximo de seis horas, y las concesionarias de televisión y radio deben suspender su transmisión en un plazo máximo de 12 horas.

También se ordenó retirar una publicación en la red social “X” y cualquier otra plataforma administrada por Gálvez Ruiz en un plazo de seis horas. 

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