Este miércoles, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen por el que se adiciona un último párrafo al artículo 148 y se deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, por lo que remitió el proyecto a la Cámara de Diputados.
La propuesta fue avalada en lo general, con 69 votos a favor, 42 votos en contra y cero abstenciones. Asimismo, la asamblea rechazó las propuestas que presentaron senadores de diferentes Grupos Parlamentarios para modificar el dictamen para posteriormente aprobar los artículos reservados en los términos del dictamen, con 66 votos a favor y 38 en contra.
Con los cambios se establece que, en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.
La propuesta que adiciona un último párrafo al artículo 148 y deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, subraya que no existe una justificación en la Constitución para que la suspensión de una norma, sea provisional o definitiva, deba tener efectos generales.