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19 de septiembre de 2024

Figura del poliamor no tiene presencia en la sociedad mexicana: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este miércoles la sentencia que hace tres años abrió la puerta a un habitante de Puebla para que pudiera casarse o vivir en concubinato con dos o más personas.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso negar el amparo.

En mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, amparó al ciudadano tomando como base criterios de la Primera Sala de la Corte, la cual ha establecido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo aseguró en su proyecto que este tipo de manifestaciones “poliamorosas” no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana y advierte que esta figura podría generar situaciones desiguales y de discriminación en mujeres, niñas y niños.

El gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución dictada por el juez, ya que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil.

“Debemos destacar que, sin demeritar la viabilidad de las relaciones poliamorosas sobre las poligámicas proscritas internacionalmente, para efectos de esta resolución, esta Primera Sala de la Corte, no puede utilizar el matrimonio y/o concubinato como punto de comparación aplicable al poliamor, ya que se trata de situaciones humanas (formas de relacionarse) cuyo contexto histórico, contextual y estructural difieren”, indicaron en su amparo.

Esta decisión será un precedente en el debate sobre las diversas formas de relaciones familiares en México. en su amparo.

Esta decisión será un precedente en el debate sobre las diversas formas de relaciones familiares en México.

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