TEPJF ordena excluir las “boletas planchadas” de los cómputos electorales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las llamadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que aparecen sin marcas de doblez, no deberán contabilizarse como votos válidos durante los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027.

La resolución surgió tras diversas impugnaciones presentadas contra los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el cómputo de los sufragios. El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral concluyó que la ausencia de dobleces en una boleta impide acreditar objetivamente que ésta siguió el procedimiento legal establecido para la emisión del voto.

De acuerdo con la sentencia, el acto de votar no se limita a marcar una boleta. El procedimiento contempla una secuencia específica: recibirla, emitir la preferencia electoral, doblarla y depositarla en la urna. Por ello, cuando una boleta carece de las marcas físicas que normalmente deja ese proceso, surgen dudas sobre su incorporación regular a la votación.

La Sala Superior precisó que la determinación sobre este tipo de boletas corresponde, en primera instancia, a las y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla. En casos extraordinarios, la revisión también podrá realizarse durante recuentos totales o parciales a cargo de los Consejos Distritales.

Como resultado de la resolución, el Tribunal revocó parcialmente los lineamientos impugnados y ordenó al INE modificarlos para establecer expresamente que las boletas sin doblez deberán separarse de la votación computada y no formar parte del resultado electoral.

La decisión busca reforzar la certeza en los procesos de conteo y fortalecer la confianza ciudadana en los resultados de las elecciones. Para el Tribunal, la correcta contabilización de cada boleta constituye uno de los principios fundamentales del sistema electoral mexicano y debe realizarse bajo reglas claras que eliminen cualquier duda sobre la validez de los sufragios.

El fallo, identificado con el expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados, fija un criterio relevante de cara a los comicios federales de 2027, al establecer parámetros más precisos para la revisión y cómputo de la votación en las casillas del país.

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