Turnan a comisiones minuta sobre doble nacionalidad para titulares de poderes ejecutivos

El Senado de la República recibió la minuta enviada por la Cámara de Diputados que propone reformas constitucionales para establecer nuevos requisitos relacionados con la nacionalidad de quienes aspiren a ocupar la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Durante la sesión, el presidente de la Mesa Directiva, Higinio Martínez Miranda, informó que la Cámara Alta recibió el proyecto de decreto para modificar los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera para su análisis y dictaminación.

La minuta plantea que, además de ser mexicanas y mexicanos por nacimiento, las personas que busquen acceder a dichos cargos no deberán tener ni adquirir otra nacionalidad. En caso de contar con una segunda nacionalidad, deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidatas o candidatos, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.

Asimismo, el proyecto establece que quienes ejerzan la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México no podrán adquirir ni solicitar otra nacionalidad durante el desempeño de sus funciones. También se prevé que no podrán invocar ante autoridades extranjeras una nacionalidad distinta a la mexicana.

La propuesta incluye restricciones como el uso de pasaportes o documentos de identidad expedidos por otro Estado, el ejercicio de derechos políticos vinculados a una ciudadanía distinta o el acogerse a protección diplomática extranjera.

De acuerdo con el texto aprobado por la colegisladora, cualquier incumplimiento a estas disposiciones será sancionado en los términos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución, relativo a las responsabilidades de las personas servidoras públicas.

En los artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral correspondiente.

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