La Suprema Corte abre la justicia constitucional a pueblos indígenas y afromexicanos


La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso decisivo para garantizar el acceso efectivo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la justicia constitucional.
Por un lado, reconoció que la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en Zitácuaro, Michoacán, puede intervenir como tercera interesada en controversias constitucionales promovidas por su municipio. El Pleno sostuvo que, conforme a los artículos 2 y 17 de la Constitución, los pueblos indígenas son sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que les otorga la facultad de participar directamente en los juicios cuando las resoluciones puedan afectar sus derechos. Con ello, se fortalece su acceso a la jurisdicción del Estado y se supera una etapa de exclusión judicial.
En otro asunto, la Corte invalidó disposiciones de la Ley de Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de Nuevo León que restringían el derecho a la consulta previa únicamente a los casos de afectación colectiva. El Pleno aclaró que este derecho, aunque de titularidad colectiva, también protege los derechos individuales de las personas indígenas y afromexicanas, pues una misma medida estatal puede impactar ambos niveles de manera simultánea. Asimismo, eliminó la condición de que la consulta procediera solo cuando las normas afectaran “positiva o negativamente”, al considerar que toda medida normativa susceptible de incidir en estas comunidades debe ser consultada.
Las resoluciones, emitidas el 25 de agosto de 2026, consolidan el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como actores plenos en los procesos jurisdiccionales y legislativos, reafirmando su derecho a participar en decisiones que impacten su vida, entorno y desarrollo.

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