La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de resoluciones con las que fortaleció la protección al daño moral entre particulares, el derecho a la educación superior gratuita, la visión integral de la excelencia educativa y el acceso efectivo a la justicia administrativa y fiscal. En uno de los casos más relevantes, la SCJN confirmó que la libertad de expresión no protege acusaciones falsas que dañen el honor y la dignidad de las personas. El asunto surgió tras la publicación de una inserción pagada en un diario nacional, en la que un hombre acusó falsamente a su exesposa y familiares de secuestrar a su hija, señalamientos previamente descartados por autoridades ministeriales. El Máximo Tribunal determinó que las víctimas sí sufrieron daño moral y ordenó revisar el monto de la indemnización, al considerar que la reparación inicial no valoró adecuadamente la afectación a bienes como la reputación, la dignidad y la vida privada.
La Corte precisó que este tipo de daños no siempre requiere pruebas directas del sufrimiento, pues puede derivarse de la gravedad misma de las expresiones difundidas. Además, negó el amparo al autor de la publicación y reiteró que la libertad de expresión tiene límites constitucionales cuando se vulneran derechos de terceros. En otro asunto, la Suprema Corte reforzó el derecho a la educación superior gratuita al resolver el caso de un estudiante de maestría de la Universidad de Guanajuato cuya reinscripción fue cancelada por un pago extemporáneo. El Pleno concluyó que el Congreso de Guanajuato incurrió en una omisión al no destinar recursos suficientes para garantizar este derecho y ordenó corregir el presupuesto estatal.Asimismo, concedió el amparo al estudiante para que sea reincorporado a la maestría sin pago de reinscripción, con restitución plena de sus derechos académicos y regularización de su beca.
La Corte también validó el Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública sobre la evaluación y promoción escolar en educación básica. Determinó que la excelencia educativa no depende únicamente de asistencias obligatorias o altas calificaciones, sino de un modelo integral que garantice acceso, permanencia y desarrollo del pensamiento crítico de la niñez y adolescentes. En materia administrativa, la SCJN confirmó la constitucionalidad de las reglas para admitir pruebas en juicios administrativos y fiscales, al considerar que no vulneran el debido proceso ni el derecho de defensa.
Finalmente, el Tribunal avaló que los juicios contra resoluciones de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT puedan ser atendidos por salas regionales con sede en Ciudad de México, al considerar que los sistemas de justicia en línea permiten garantizar el acceso efectivo a la justicia sin imponer cargas desproporcionadas a los contribuyentes.





