La Cámara de Diputados declaró aprobado, por 343 votos a favor, 122 en contra y cero abstenciones, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, enviado por la titular del Ejecutivo Federal el día 28 de febrero de 2025, por incluir y cumplir a cabalidad los fines del proyecto nacional establecidos en la Constitución Política.
Así lo anunció el presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Gutiérrez Luna, con fundamento en el artículo 74 fracción VII de la Carta Magna.
Pidió remitir al Ejecutivo Federal el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su implementación integral. Solicitó darle formato de decreto.
El acuerdo menciona que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 enviado por la titular del Ejecutivo Federal el día 28 de febrero de 2025 por incluir y cumplir a cabalidad los fines del proyecto nacional establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Solicita enviar al Ejecutivo Federal las opiniones de las comisiones ordinarias y las observaciones individuales que las diputadas y diputados entregaron para los efectos a que haya lugar, así como publicar en la Gaceta Parlamentaria el contenido integral de las opiniones emitidas.
Indica que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 satisface plenamente el mandato establecido en el artículo 26, apartado A de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley de Planeación, al incluir de forma explícita los fines del proyecto nacional establecidos en la Constitución, desarrollar un enfoque integral del desarrollo, proyectar acciones de largo alcance, incorporar criterios de participación democrática, y establecer mecanismos de ejecución y evaluación.
Desde una perspectiva constitucional y técnica, “el Plan debe considerarse jurídicamente válido y procedente, debiendo ser aprobado en los términos en que fue presentado por el Ejecutivo Federal”, señala.
Precisa que el Plan señala los instrumentos presupuestarios, administrativos y jurídicos mediante los cuales se prevé su ejecución, establece responsables institucionales, mecanismos de monitoreo e indicadores de seguimiento. Incluye previsiones sobre el uso racional de los recursos y políticas de gasto publico basadas en la austeridad republicana, la disciplina fiscal y el principio de que “no puede haber gobierno rico con pueblo pobre”, en plena congruencia con el artículo 134 constitucional.