El diputado poblano, Julio Huerta Gómez propuso reformar el artículo 56 fracción II de la Ley Orgánica Municipal el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, con el propósito de armonizarla con el texto de la constitución general de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a la prisión preventiva oficiosa.
Al exponer su propuesta ante el pleno del Congreso del Estado de Puebla, el legislador del Grupo Parlamentario de Morena recordó que México adoptó en 2008 el sistema penal acusatorio y desde entonces hemos avanzado a un sistema de justicia más garantista enfocado en la protección de los derechos humanos, la presunción de inocencia y el debido proceso.
Sin embargo, advirtió, “aún existen lagunas jurídicas que debemos corregir para que nuestras leyes sean coherentes con el marco constitucional federal y con el marco constitucional local vigente”.
Apuntó que el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal faculta a las y los integrantes del Poder Legislativo del estado a declarar la desaparición o suspensión de un ayuntamiento o suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros por alguna de las causas especificadas en este mismo ordenamiento.
Y en el artículo 56 se señalan los supuestos para ejercer esta atribución, que incluyen el de afrontar un proceso penal por un delito considerado grave, pero esta redacción presenta dos problemas que imposibilitan el cumplimiento de la misma ley.
El primero, afirmó Julio Huerta, es la falta de armonización, pues la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales ya no utilizan el término delito graves, sino el de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa; y el segundo, es que la referencia al auto de formal prisión quedó obsoleta con la reforma de 2008, ya que ahora con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio hablamos de auto de vinculación a proceso.
La iniciativa, dijo, busca incorporar la terminología adecuada estableciendo que la suspensión o revocación de mandato de los miembros de los ayuntamientos proceda cuando enfrenten procesos penales por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa y que surta sus efectos a partir del acto de vinculación a proceso.
Huerta Gómez consideró que quienes despliegan conductas antisociales o delincan gravemente deben enfrentar las consecuencias legales de sus actos y estar sujetos a los términos de la ley “y nosotros debemos vigilar que la población no esté representada por personas que puedan significar una amenaza a la democracia, a la seguridad, la paz social y la soberanía del estado”.
Con esta reforma, enfatizó, se actualiza el marco legal y se refuerzan los principios de certeza jurídica y de respeto a los derechos humanos, se evitarán interpretaciones erróneas o contradictorias y se protegerá la integridad de las instituciones municipales asegurando que quienes enfrenten procesos penales cumplan con las medidas previstas sin dilaciones o confusiones legales, evitando que por esta falta de armonización exista la posibilidad de la puerta giratoria y personas que no deben tener oportunidad de ejercer responsabilidades públicas en los ayuntamientos, las ejerzan.