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12 de diciembre de 2024

Diputados aprueban reforma que regula plataformas digitales

Se trata de un nuevo capítulo en la legislación en el que se reconoce la relación laboral entre las apps y los repartidores y conductores. 

Con este cambio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estima que más de 272,000 personas accederán a la seguridad social plena y derechos laborales, aunque todo el universo de repartidores y conductores estará protegido contra accidentes de trabajo. 

Esta reforma reconoce una relación subordinada durante el tiempo efectivo de trabajo, también garantiza acceso a la seguridad social, así como derechos laborales a quienes generen ingresos equivalentes a un salario mínimo.

De igual modo, reconoce la figura de trabajador independiente, esto es cuando las personas no generen el ingreso de un salario mínimo, aunque sí tendrán la protección contra accidentes. 

En caso de que la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá como terminada la relación laboral automáticamente, sin indemnización.
“El trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital. Se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado, el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea o servicio”, señala el documento aprobado.

También indica que “el trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital. El modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”.
La reforma destaca que los trabajadores de plataformas disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos por la Ley, para lo cual las empresas deberán establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno.

Transparencia en las relaciones laborales 
Indica también que las reglas para la asignación de trabajos a través de algoritmos o mecanismos análogos deberán ser transparentes, claros y conocidos por todas las personas trabajadoras en plataformas.
Señala que, en cualquier caso, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas en su carácter de patrón tendrán obligaciones, entre las que destacan: pagar los trabajos en un plazo no mayor a una semana; llevar registro de horas trabajadas; emitir recibos de pagos; inscribir a los trabajadores ante el IMSS, entre otras más.

También comunica que será causa de terminación de la relación de trabajo, la deshabilitación o cierre de la empresa por causa justificada y previo aviso a las personas trabajadoras, aviso que debe darse en un plazo no menor a 15 días contados a partir que el patrón tuvo conocimiento de la causa del cierre de la plataforma.
“Las empresas de plataformas tienen prohibido: el cobro a trabajadores por la inscripción, separación o similares con la relación laboral; trabajo de menores de edad; retención de dinero a personas trabajadoras; establecer restricciones de conexión”, entre otras acciones que agrega el documento en beneficio tanto del patrón como del trabajador.

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