El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) realiza la verificación registral de las firmas de apoyo ciudadano de tres iniciativas ciudadanas, en apego al reconocimiento del derecho de la ciudadanía de iniciar leyes o decretos mediante los mecanismos de democracia directa.
Las iniciativas en materia de “Candidaturas Independientes”; “Acceso a vivienda para las juventudes”; y, “Prohibición de espectáculos públicos, privados e itinerantes con animales, específicamente corridas de toros, novilladas, becerradas, rejones, tientas y peleas de gallos”, fueron remitidas por el Congreso de la Ciudad de México al IECM para su revisión en apego a la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y a lo establecido en los “Lineamientos generales para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la celebración de los mecanismos de democracia directa a cargo del Instituto” (Lineamientos de Verificación).
La primera de ellas, corresponde a la iniciativa ciudadana con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27, 29 y 50 de la Constitución Política de la Ciudad de México, se reforman y adicionan los artículos 311 inciso c) y 323 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México en materia de Candidaturas Independientes.
La segunda, compete a la iniciativa ciudadana con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 26 y 55 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México en materia de acceso a vivienda para las juventudes.
La tercera, es referente a la prohibición de espectáculos públicos, privados e itinerantes con animales, específicamente corridas de toros, novilladas, becerradas, rejones, tientas y peleas de gallos, promovida por organizaciones de la sociedad civil como Cultura Sin Tortura; CDMX y Estado de México; y Movimiento sin Toreo.
En ese sentido, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (Ley de Participación); así como los numerales Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los Lineamientos de Verificación, el IECM tiene a su cargo la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía (firmas) requeridas para la realización del mecanismo de democracia directa, como son las iniciativas ciudadanas.
En ese contexto, el proceso de verificación que lleva a cabo el Instituto Electoral considera la revisión y foliado de los formatos que contienen las firmas de apoyo; así como su captura en el Sistema Informático para el Registro de Firmas de Apoyo (SIRFA), el cual fue desarrollado por el IECM para integrar en una base de datos, la información contenida en los registros de apoyo ciudadano; la revisión de la captura; y la integración y remisión al Instituto Nacional Electoral de la base de datos final para verificar su situación registral en la Lista Nominal del Electorado de la Ciudad de México.
En caso de existir registros subsanables, se otorgará a las personas y organizaciones promoventes la garantía de audiencia. Al concluir el proceso, con base en los resultados de la verificación registral remitidos por el INE, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Capacitación del IECM integrará el proyecto de dictamen sobre el cumplimiento o no del porcentaje de apoyo requerido, el cual será sometido a consideración del Consejo General, para su aprobación y notificación al Congreso local.
La Ley de Participación, en sus artículos 28 y 29 establece que la iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía presenta al Congreso de la Ciudad de México proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos.
Para que pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por el Congreso, se requiere la presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mínimo del 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal del electorado de la Ciudad; así como la presentación de un articulado que cumpla con los principios básicos de técnica jurídica que señalan tanto la Ley Orgánica como el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
El artículo 34 de la Ley de Participación, establece que en los casos en los que la iniciativa ciudadana cuente con el 0.25% de las firmas de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal del electorado de la Ciudad, y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, tendrá el carácter de iniciativa preferente. Debiendo ser analizada, dictaminada y votada en el mismo período en que fue presentada.