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21 de noviembre de 2024

Reforma Judicial se remite al Ejecutivo para su publicación en el DOF

La Cámara de Diputados declaró la validez de la reforma al Poder Judicial, y fue remitida al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del poder judicial”, comentó el presidente en turno de la Mesa Directiva, diputado Sergio Gutiérrez Luna.
Está declaratoria se llevó a cabo después de que 23 Congresos estatales votaron a favor de la reforma al Poder Judicial.

Esos congresos fueron: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Nayarit, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas , Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.
Indicó que en términos del artículo 135 constitucional se remite al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Entre lo aprobado se destaca que las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

Menciona que la SCJN se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Además, los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo y establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos señalados en la Constitución y en las leyes.

Incluye la figura de “jueces sin rostro”, al estipular que “tratándose de delincuencia organizada el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.
Crea el Tribunal de Disciplina Judicial el cual será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución Política.

En los transitorios precisa que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.

Determina que las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de la Constitución Política en los casos que corresponda, sin responsabilidad para los Poderes Judiciales.

Indica que ministras y ministros de la SCJN que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria de 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.

Una vez emitida la declaratoria, el diputado Sergio Gutiérrez Luna levantó la sesión y citó para la que tendrá lugar el próximo miércoles 18 de septiembre, a las 11:00 horas.

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