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19 de septiembre de 2024

Pago de colegiaturas y transporte escolar son deducible de impuestos: SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que los pagos realizados por colegiaturas y transporte escolar pueden ser deducibles de impuestos en la declaración anual de personas físicas. Esta medida busca aliviar la carga fiscal de las familias que invierten en la educación de sus hijos, así como en su transporte.
En un comunicado oficial, el SAT detalló que el pago del transporte escolar es deducible cuando es obligatorio o cuando está incluido en la colegiatura. Esta deducción aplica no solo para los contribuyentes, sino también para sus cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa.

Además, la deducción de colegiaturas se otorga conforme al nivel educativo que se curse en instituciones privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. El SAT subrayó que estas instituciones deben estar incluidas en el padrón de escuelas que emiten comprobantes fiscales con los requisitos adecuados.
Para que estos gastos sean deducibles, es fundamental que la factura emitida por la institución educativa incluya el complemento de colegiaturas, desglosando claramente los pagos correspondientes a las colegiaturas y al transporte escolar.

Asimismo, el SAT enfatizó que los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente, o con tarjeta de crédito, débito o de servicios. Es importante destacar que los pagos realizados en efectivo no son deducibles.

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