La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las comisiones de atención a víctimas deben pronunciarse de oficio sobre el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas indirectas, a pesar de que no exista una solicitud propia para tal efecto, siempre y cuando su afectación pueda desprenderse de los hechos narrados en la solicitud presentada por la víctima directa o de las constancias que integran el expediente administrativo ante dicha autoridad.
En un comunicado, señaló que este asunto tiene su origen en el accidente que una niña (víctima directa) sufrió en una escuela en Tamaulipas, lo que provocó la pérdida permanente de la visión en un ojo. A pesar de los esfuerzos de su madre (víctima indirecta), quien la llevó a varios hospitales para que fuera atendida, la niña no pudo ser operada con prontitud debido a la falta de material quirúrgico y otros problemas administrativos atribuibles a las instituciones de salud.
De acuerdo con lo especificado en el caso, la víctima directa, ya adulta, solicitó a la comisión local de atención a víctimas una reparación integral del daño y se emitió una resolución en la que se fijó a su favor una cantidad por concepto de compensación económica, pero sin hacer pronunciamiento alguno sobre la necesidad de reparar a la madre como víctima indirecta de los hechos. Es por ello que se ha realizado dicha determinación.