A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas, conforme al inicio del periodo de veda electoral establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
El artículo 396 de dicho Código estipula que “las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”.
En este contexto, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que quedan prohibidas desde este jueves las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general cualquier acto en el que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.
Además, el artículo 410 del Código local prohíbe la publicación o difusión por cualquier medio de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía durante este periodo.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 7, establece sanciones que van de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años para quienes publiquen o difundan resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales. Asimismo, el artículo 9, fracciones I y II, señala sanciones de 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años para funcionarios partidistas o titulares de candidaturas que induzcan al electorado a votar por alguien o abstenerse de hacerlo, o que realicen o distribuyan propaganda electoral durante el periodo de veda.
El IECM reiteró la importancia de respetar las normativas establecidas para garantizar un proceso electoral justo y equitativo, recordando a todos los actores políticos y a la ciudadanía en general la necesidad de acatar estas disposiciones legales.