La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que a las 15:00 horas del día de hoy, se registraron concentraciones máximas de ozono de 170, 164 y 160 ppb en las estaciones de monitoreo de Tlalnepantla, Atizapán y Cuautitlán respectivamente, ubicadas en los municipios del mismo nombre, en el Estado de México.
Lo anterior, debido a que se intensificó la influencia de un sistema de alta presión que ha prevalecido sobre el Valle de México durante todo el día, así como la estabilidad atmosférica asociada, favoreciendo intensa radiación solar y viento débil sin dirección definida. Esta situación, combinada con el arrastre de ozono hacia la zona Noroeste de la ZMVM y con temperaturas mayores a los 30 °C, provocaron altas concentraciones de ozono.
Al respecto y con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas publicados por los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis activó la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana:
Por lo que mañana sábado 4 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas, los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2, vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rosa, terminación de placa 7 y 8.
Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2 los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.