La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor para prohibir a los proveedores de bienes, productos o servicios, cobrar comisiones, montos, cargos adicionales o equivalentes a los consumidores cuando estos utilicen como medio de pago tarjeta de débito, crédito o medio de disposición físico de recursos.
Además, se establece que el incumplimiento de dicha disposición será sancionado con multa que va de los 701.15 pesos a los dos millones 243 mil 671.49 pesos.
Aprobado con 446 votos, el dictamen, que adiciona un artículo 7 Ter y reforma el artículo 127, se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Expone que, de acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se ha detectado que algunos establecimientos comerciales realizan el cobro de una “comisión” o “recargo” que puede ir del 3 al 5 por ciento sobre el valor total de la compra o servicio, cuando el pago es realizado mediante una tarjeta de crédito o de débito.
Refiere que según la Condusef lo anterior incumple con lo que los comercios pactan con las instituciones bancarias, ya que en los contratos para el uso de terminales punto de venta se señala claramente que el pago de este servicio no debe repercutir en el costo de los bienes y servicios que promueven los comercios con su clientela.
Precisa que los beneficios que los establecimientos tienen por el uso de terminales punto de venta son mayores que los costos que deberían asumir. Trasladar dichos costos a las personas consumidoras es una práctica que no debería darse.