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19 de septiembre de 2024

Reconocimiento y compensación del cuidado en los sistemas de seguridad social, pide CISS ante la CIDH

En el marco de la “Audiencia Pública de Opinión Consultiva sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado y su interacción con otros derechos”, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) compareció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el propósito de robustecer y contar con estándares más justos y equitativos en materia de cuidados, así como enfrentar la desigualdad de género.

Alvaro Velarca Hernández, secretario general de la CISS, recordó a la CIDH que la seguridad social fue reconocida como un derecho humano desde 1948, aludiendo al artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”. 

Subrayó el hecho de que “la igualdad de género y la universalidad en la seguridad social implican el ejercicio del derecho al cuidado: que las personas puedan ejercer su derecho a cuidar, sin que esto obstaculice su acceso a la seguridad social”, por ello, para alcanzar este objetivo se debe establecer el reconocimiento y la compensación de este trabajo en los sistemas de seguridad social. 

A pesar de este marco normativo internacional, el Secretario General de la Conferencia señaló que “los sistemas de seguridad social en América Latina han sido diseñados generalmente para personas trabajadoras asalariadas, de modo que excluyen a las mujeres que se dedican únicamente al trabajo de cuidados no remunerado. Además, penalizan la dedicación al cuidado de aquellas mujeres que sí ingresaron al mercado laboral, pues, salvo excepciones, no compensan esta dedicación en sus registros previsionales”.

En torno a cómo está vinculada la seguridad social con los cuidados, Velarca indicó que el hecho que haya servicios de cuidado dentro de los sistemas de seguridad social, no quiere implica que el cuidado sea en esencia una contingencia, y menos aún un riesgo social cubierto por un esquema de seguridad social en su acepción tradicional. Afirmó que, al igual que la salud, el derecho a los cuidados puede ser garantizado mediante los sistemas de seguridad social.

Por su parte, la politóloga parte del equipo de especialistas de la Conferencia, Lourdes Jiménez Brito, en respuesta a la Jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Patricia Pérez Goldberg, apuntó que “el posicionamiento de la CISS respecto a la conceptualización de la seguridad social es que se trata de un derecho humano, no sujeto, su goce, su disfrute y su garantía a la situación laboral. Desde la CISS promovemos una crítica pero también vemos un gran área de oportunidad. El problema está en el diseño obsoleto de los sistemas de seguridad social, porque éstos nunca contemplaron al trabajo de cuidados como parte de los aportes, generalmente hecho por las mujeres, al bienestar de la sociedad”. 

Jimenéz Brito expuso también que “el posicionamiento de la seguridad social como un derecho humano permite que las personas dedicadas al cuidado de forma exclusiva y no remunerada dentro de las familias, tengan el mismo derecho de acceder a la protección que ofrecen las prestaciones de la seguridad social. Entre éstas, los beneficios previsionales, pero también la salud, las licencias y la protección contra riesgos de trabajo”.

La Corte IDH recibió 130 amici curiae de distintas agencias gubernamentales, organismos internacionales y organismos no gubernamentales de todo el continente, entre otros actores que se han pronunciado mayormente a favor de la declaratoria de los cuidados como derecho humano.

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