A partir del 2 de marzo y hasta el 30 de septiembre del 2024, el Gobierno Federal de México no podrá hacer contrataciones de personal, según una disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dirigida a todas las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal (APF), órganos reguladores coordinados en materia energética, la Oficina de la Presidencia de la República y los Tribunales Agrarios.
La medida, comunicada a través de un oficio emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, establece que durante este periodo no podrán ocuparse plazas presupuestarias de carácter permanente ni eventuales, ni contratar personal que preste servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de Servicios Personales.
Sin embargo, se exceptúan de esta restricción los movimientos de servicios personales derivados de la emisión o reformas de leyes, previo dictamen específico de la Unidad de Política y Control Presupuestario. También quedan excluidas de la disposición las operaciones de Consulados y Embajadas, así como las contrataciones que se rijan por la legislación laboral y las funciones de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y la Guardia Nacional.
Asimismo, las acciones realizadas por el organismo público descentralizado Servicios de Salud del IMSS Bienestar para la prestación gratuita de los servicios de salud para personas sin seguridad social tampoco se verán afectadas por esta medida.
El oficio, firmado por la titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alejandra Cañizares Tello, establece además que las dependencias y entidades que cuenten con recursos provenientes de vacancia en servicios personales deberán realizar el traspaso al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada mes.