Suprema Corte invalida ley de comunicación social de Veracruz y fija criterios sobre justicia alternativa y juicios de amparo

-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió diversas resoluciones relevantes en materia de comunicación social, mecanismos alternativos de solución de controversias y procedimientos de amparo, con el objetivo de fortalecer la certeza jurídica y delimitar competencias entre autoridades.-

En una de las decisiones más destacadas, el máximo tribunal declaró la invalidez total de la Ley Número 841 de Comunicación Social del Estado de Veracruz, al determinar que regulaba aspectos relacionados con la propaganda gubernamental, materia que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión conforme a la Constitución. La Corte también invalidó una disposición de la Constitución local vinculada con dicha legislación, al considerar que dependía directamente de la norma anulada.

Las ministras y ministros precisaron que la existencia de una Ley General de Comunicación Social no implica automáticamente que las entidades federativas tengan facultades concurrentes para legislar sobre la materia, ya que esa distribución de competencias debe estar expresamente prevista en la Constitución federal.

En otro asunto, la SCJN definió los alcances de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y concluyó que el Congreso de la Unión no estaba obligado a crear regulaciones específicas para cada tipo de conflicto comunitario.

La resolución surgió a partir de un juicio de amparo promovido por una asociación civil que argumentó que la legislación debía incluir bases particulares para la atención de conflictos indígenas, afromexicanos, escolares, vecinales y comunitarios.

Al resolver el caso, la Corte reconoció que mecanismos como la mediación y la conciliación forman parte del derecho de acceso a la justicia, pero aclaró que el mandato constitucional únicamente obliga a establecer principios y bases generales, permitiendo que posteriormente las autoridades adapten estos instrumentos a sus contextos sociales, culturales y territoriales.

Asimismo, el tribunal constitucional confirmó que un juicio de amparo relacionado con una presunta omisión legislativa no puede resolverse mediante mediación o conciliación, ya que corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales determinar la existencia o inexistencia de esa posible omisión.

En una tercera resolución, la SCJN precisó quién puede representar legalmente a una empresa declarada en quiebra dentro de un juicio de amparo.

La Corte determinó que la empresa conserva su derecho de acceso a la justicia; sin embargo, la representación para defender los bienes y derechos que forman parte de la masa concursal recae principalmente en la persona síndica designada conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.

Los ministros explicaron que esta disposición no vulnera el acceso a la justicia, ya que las empresas pueden seguir defendiendo directamente aquellos bienes y derechos que no formen parte de la masa concursal. Además, pueden participar y aportar elementos durante los procedimientos judiciales en los que intervenga la sindicatura.

Finalmente, el Pleno fortaleció los derechos de las personas que promueven juicios de amparo al establecer un criterio obligatorio sobre los llamados actos procesales de imposible reparación.

La SCJN resolvió que la falta de impugnación inmediata mediante amparo indirecto no impide que dichos actos sean posteriormente cuestionados en un juicio de amparo directo, siempre que hayan influido en la sentencia final y generado una situación de indefensión para alguna de las partes.

Con esta decisión, el máximo tribunal aclaró que las violaciones procesales que trasciendan al resultado del juicio pueden revisarse posteriormente sin imponer requisitos adicionales a los previstos en la Constitución y en la Ley de Amparo.

Las resoluciones aprobadas por la Suprema Corte buscan reforzar la seguridad jurídica, definir con mayor precisión las competencias legislativas y ampliar las garantías de acceso a la justicia para personas, organizaciones y empresas que recurren al sistema judicial mexicano.

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