La dependencia federal precisó que las observaciones detectadas durante auditorías y procesos de fiscalización no constituyen, por sí mismas, faltas administrativas ni representan automáticamente un daño al erario.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitió el Comunicado 119 para explicar los alcances de las auditorías gubernamentales y aclarar que diversas publicaciones difundidas recientemente presentan información de manera imprecisa, generando una percepción equivocada sobre el proceso de revisión de los recursos públicos.
La dependencia señaló que para determinar una falta administrativa es necesario concluir un procedimiento integrado por tres etapas: fiscalización mediante visitas de inspección y auditorías, investigación de los hallazgos y, finalmente, la determinación de responsabilidades.
Actualmente, las revisiones a las que hacen referencia diversos reportes se encuentran todavía en proceso de aclaración. De acuerdo con la Secretaría, ninguna falta administrativa ha sido determinada hasta el momento y no todas las observaciones detectadas durante las auditorías implican daño patrimonial o afectaciones económicas para el Gobierno Federal. Además, destacó que varias revisiones cuentan con montos asociados, pero sin que se haya identificado un perjuicio económico.
La institución explicó que durante la etapa de auditoría se solicitan documentos, se revisa información y se emiten observaciones que pueden ser solventadas por los entes públicos mediante la entrega de pruebas y documentación comprobatoria. Sólo cuando las observaciones no son aclaradas, los expedientes pasan al área de investigación para profundizar el análisis.
Asimismo, enfatizó que la existencia de una investigación no implica responsabilidad ni sanción anticipada, ya que durante esta fase continúan recabándose pruebas y garantizando el derecho de audiencia, la legalidad y el debido proceso de las personas involucradas.
En caso de que las investigaciones acrediten presuntas responsabilidades, los expedientes son remitidos a la autoridad competente. Las faltas no graves son resueltas por la propia Secretaría, mientras que los casos considerados graves corresponden al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La Secretaría concluyó que no toda observación de auditoría deriva en una sanción y que cada caso debe analizarse conforme a los hechos, las pruebas y el marco legal aplicable, con el propósito de corregir posibles irregularidades y sancionar únicamente cuando exista responsabilidad acreditada.
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