La Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informaron sobre la aplicación de la derogación del Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2026 y vigente desde el día siguiente.
Con esta modificación, a partir del 15 de septiembre de 202 dejó de actualizarse el supuesto que hacía exigible el permiso automático de importación para productos textiles y de confección, cuando su precio unitario era inferior al establecido en el Anexo 4.
Por ello, las importaciones de estos productos realizadas desde esa fecha ya no están sujetas a la presentación de dicho permiso automático, aunque deberán cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan. Para determinar las disposiciones aplicables, deberán considerarse las fechas previstas en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
Las dependencias precisaron que existen operaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la derogación mediante pedimentos consolidados, los cuales pueden incluir diversas remesas realizadas antes y después del 15 de septiembre.
En estos casos, cuando la primera remesa se haya efectuado antes de la entrada en vigor de la modificación, podrá presentarse el pedimento consolidado semanal o mensual correspondiente, tomando como fecha de entrada de las mercancías la de la primera remesa.
Las operaciones deberán cumplir con las obligaciones vigentes en esa fecha, aun cuando las remesas posteriores o el cierre del pedimento se realicen después de la derogación. Para la presentación del pedimento deberá declararse el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre.
La SE y la ANAM señalaron que estas precisiones buscan brindar certeza a los operadores de comercio exterior y facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la modificación.



