La cédula profesional dejará de ser documento de identificación con validez oficial

La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación al aviso sobre el estándar oficial de la cédula profesional, en la que aclara que este documento, ya sea físico o electrónico, únicamente tiene efectos como patente para el ejercicio profesional y no como identificación oficial. La dependencia recordó que la Dirección General de Profesiones puede emitir cédulas profesionales electrónicas, pero subrayó que estas no deben utilizarse para acreditar identidad ante autoridades de ningún ámbito. Por ello, todas las instancias deberán ajustar sus procedimientos y solicitar otros documentos oficiales cuando se requiera comprobar la identidad de una persona.

El aviso establece que las cédulas profesionales no constituyen un documento de identificación oficial, por lo que para trámites se deberá presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP) u otras identificaciones reconocidas conforme a la normativa vigente. La disposición entró en vigor al día siguiente de su publicación y fue firmada por el Titular de la SEP, junto con funcionarios de la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Profesiones.

La medida retoma una petición realizada en 2018 para que la CURP sea considerada la fuente primaria de identidad. Con base en el artículo 4º constitucional y la Ley General de Población, se reafirma que la CURP, especialmente cuando incorpora datos biométricos como huellas dactilares y fotografía, es el documento de identidad de aceptación universal y obligatoria en todo el país. Además de la CURP, continúan vigentes como identificaciones oficiales la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), el pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.

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