El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial decretos con modificaciones a la Ley de Protección y Bienestar de la CDMX, uno de los objetivos es prevenir o actuar en caso de crueldad o maltrato hacia estos.
Además, específica conceptos para definirlos ante la ley como: Animal abandonado o en situación de abandono, Animal de compañía y Animal para monta, carga y tiro.
También se especifica el “trato digno y respetuoso: Las medidas que esta Ley, su reglamento, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor o angustia durante su tutela responsable, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio”, se lee en el decreto del artículo 4 de dicha ley.
En este mismo decreto se desarrolla las obligaciones que tienen las personas de la tutela responsable de los animales, como lo es: el respeto de las condiciones favorables de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental; también, el manejo y responsabilidad por cualquier circunstancia, evitando toda acción u omisión, directa o indirecta, “que constituya un acto de maltrato, crueldad y sufrimiento o cualquier acto prohibido en términos de esta Ley, así́ como cualquier daño a las personas, a los animales y al entorno en el que vive el animal”.
En el caso del decreto de reforma al artículo 22, se indica que se deberá capacitar a las personas servidoras públicas a su cargo en el manejo de animales y atención a sus personas tutoras o responsables, así́ como en materia de protección y bienestar animal que deberán observarse durante las actividades de verificación y vigilancia, a través de cursos, talleres, reuniones, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos del presente capítulo.
En caso de existir riesgo inminente para los animales debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, o ante flagrancia, las autoridades competentes, en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente “entregar en custodia de los animales asegurados a las autoridades competentes, asociaciones protectoras de animales o personas debidamente registradas que estén de acuerdo en recibirlos para otorgarles alojamiento temporal o definitivo, haciéndose responsables de garantizar su protección y bienestar”, se refiere la reforma al artículo 59 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.