Plantea diputado de Morena establecer la revocación de mandato en Puebla

El diputado local de Morena en el Congreso de Puebla, Julio Miguel Huerta Gómez, presentó una iniciativa para establecer en la constitución local la revocación de mandato.

Al fundamentar su propuesta, el legislador sostuvo que ésta no sólo es necesaria, sino urgente e impostergable y recordó que tanto el expresidente Andrés Manuel López Obrador como el actual gobernador del estado, Alejandro Armenta, promovieron en el pasado este derecho ciudadano.

“Y con esa misma convicción, y honrando ese legado, la hoy presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, ha sabido profundizar y fortalecer este nuevo paradigma democrático, demostrando, con inteligencia, compromiso y cercanía, que la continuidad con cambio no es un eslogan, sino un principio rector”, dijo.

La iniciativa del diputado Julio Huerta plantea reformas a la constitución local en el artículo 3, para consagrar la revocación de mandato dentro del principio de soberanía popular que da vida a todo nuestro orden jurídico.

Además, en el artículo 20, para instituirla como un derecho ciudadano explícito, con bases sólidas para su implementación; artículo 21, para reconocerla también como una obligación cívica; porque en una democracia participativa, no basta con elegir: hay que vigilar, evaluar y, cuando sea necesario, revocar.

Asimismo, modifica artículo 57, para establecer un procedimiento de sucesión ordenada y responsable, en caso de proceder la revocación del titular del Ejecutivo estatal y el artículo 71 para dejar en claro, sin ambigüedades, que el cargo de Gobernador o Gobernadora podrá ser revocado conforme a los términos constitucionales.

El diputado explicó que también se diseña un marco jurídico robusto y detallado, como la necesidad del 10% de la lista nominal en la mitad más uno de los municipios; plazos precisos para presentar solicitudes; procedimientos definidos para emitir la convocatoria, computar los resultados y emitir la declaratoria de revocación; un umbral mínimo de participación del 40% para que el proceso sea vinculante; garantías de neutralidad institucional y equidad, con restricciones claras al uso de recursos públicos y la propaganda oficial; y coordinación directa con los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales.

“Esta no es solo una reforma técnica, es una reivindicación del derecho del pueblo a corregir el rumbo. Porque si en la democracia representativa el pueblo elige, en la democracia participativa el pueblo también corrige, revoca o ratifica”, concluyó. 

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