La gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez, envió una iniciativa de reforma al Código Civil de esa entidad con la intención de reconocer legalmente la identidad de género no binaria en actas de nacimiento y eliminar la prioridad histórica del apellido paterno en los registros civiles de la entidad.
Se busca garantizar la igualdad de derechos y erradicar prácticas discriminatorias con la modificación del artículo 3.42 del Código Civil del Estado de México para incluir la identidad no binaria como una categoría jurídica válida.
Esto servirá para que las personas puedan autoadscribirse fuera del binarismo tradicional de “hombre” y “mujer” sin necesidad de presentar certificados médicos, someterse a intervenciones quirúrgicas o enfrentar procesos judiciales; asimismo, se busca eliminar barreras burocráticas que han impedido el reconocimiento pleno de los derechos de las personas no binarias en la entidad.
El otro eje de la reforma es la modificación del artículo 2.14 del Código Civil que busca eliminar la obligatoriedad de colocar primero el apellido paterno al registrar a un recién nacido.
Con la nueva normativa, los progenitores podrán decidir libremente el orden de los apellidos (materno-paterno o paterno-materno), tomando en cuenta que en caso de desacuerdo entre los padres, se priorizará el apellido materno.
Con esto se rompe con una tradición que, según la exposición de motivos, refuerza estereotipos patriarcales y minimiza el rol de las mujeres dentro del núcleo familiar.
Otro cambio que se indica en la iniciativa es la reforma del artículo 4.2 del Código Civil, que exigirá a los contrayentes de matrimonio informar si tienen obligaciones alimentarias pendientes antes de casarse.
De igual forma, los oficiales del Registro Civil impartirán cursos prematrimoniales con enfoque en derechos humanos, igualdad de género y prevención de la violencia familiar, en colaboración con los Sistemas DIF estatales y municipales.
La propuesta fue turnada a comisiones para su análisis y, en caso de ser dictaminada a favor, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.