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23 de noviembre de 2024

Propone Gómez Otegui ampliar la Pensión Alimenticia a Personas Concubinas

La diputada Leonor Gómez Otegui propuso una iniciativa para extender la pensión alimenticia a la que tienen derecho las personas concubinas, cuando carezcan de bienes para su sostenimiento, hasta la mayoría de edad de las hijas o hijos, o cuando haya transcurrido un término idéntico a la duración de la relación de concubinato.

La iniciativa busca “reconocer y dignificar el trabajo no remunerado de cuidados y acompañamiento que millones de personas concubinas realizan a diario” y ajustar los criterios que la norman.

Con un proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al Artículo 291 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, la propuesta evidencia que el concubinato genera derechos y obligaciones, pues las mujeres encaran “una doble jornada de trabajo y en el hogar invierten 39 horas a la semana, por solo 13 de los hombres”.

“La costumbre ha normalizado el aporte de las mujeres concubinas e invisibilizado la injusta distribución de trabajo de cuidados que llevan a cabo. Esto las vulnera por partida doble, pues también limita sus posibilidades de crecimiento laboral”, aseguró Gómez Otegui.

A esta situación se suma el fenómeno de la brecha de desigualdad entre los salarios que perciben las mujeres en comparación con el de los hombres, en donde se estima que las primeras ganan en promedio 20 por ciento menos que los varones.

Asimismo, limitar el periodo de pensión alimenticia al tiempo que dure la relación de concubinato, vulnera a las mujeres, pues el cuidado de las hijas o hijos no deja de generar gastos.

Así, la reforma pretende adicionar un párrafo al Artículo 291 Quintus del Código Civil, para que “al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que se haya dedicado a las labores del hogar y en su caso, al cuidado de los hijos o hijas, o carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. Se extingue o no podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio”.

Con ello, se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad, pudiendo extender la duración de la pensión alimenticia a la que hace alusión el párrafo anterior, hasta la mayoría de edad de los hijos o hijas, en el caso de haberlos, previo a la acreditación de la necesidad.

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