Search
Close this search box.

23 de noviembre de 2024

El TEPJF aprueba que el INE continúe con elección de Jueces y Magistrados

El Tribunal Electoral aprobó que el Instituto Nacional Electoral dé continuidad a la organización de la elección de jueces y Magistrados, toda vez que, a pesar de las decenas de suspensiones judiciales, debe prevalecer su obligación constitucional de garantizar los derechos electorales de la ciudadanía.

“No nos estamos metiendo con las sentencias de amparo, no podríamos revocar ninguna porque no es nuestra competencia; como la Corte deberá resolver si ahora, los jueces de amparo, por una situación extraña, ya pueden suspender elecciones. Los jueces de amparo no ordenan suspensiones electorales como nosotros no resolvemos divorcios, para decirlo así”, concluyó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón estuvieron en contra , la primera señaló que la resolución debía aplazarse hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva los asuntos que tiene en trámite; por su parte, Rodríguez Mondragón dijo que el TEPJF no tiene facultades para intervenir en resoluciones de amparo.

El magistrado Felipe Fuentes rechazó invasión de atribuciones a juzgadores o tribunales colegiados o de distrito, justificando que en esta resolución “no existe un pronunciamiento del Tribunal Electoral respecto de la validez de las suspensiones, de jueces de distrito por lo que no hay un conflicto competencial”.

“No está en entredicho ni se estudia la validez de las resoluciones de jueces de distrito o tribunales de circuito, sino el deber constitucional de la autoridad electoral”.

En su intervención, la magistrada presidenta Mónica Soto señaló que la resolución de la Sala Superior se limita a resolver una incertidumbre del INE ante dos órdenes contrarias, la de la reforma constitucional de organizar la elección y las suspensiones que le instruían no hacerlo.

“Existe un pronunciamiento del Tribunal Electoral respecto de la validez de las suspensiones de jueces de distrito, por lo que no hay un conflicto competencial. No está en entredicho ni se estudia la validez de las resoluciones de jueces de distrito o tribunales de circuito, sino el deber constitucional de la autoridad electoral”.

MÁS INFORMACIÓN

MÁS INFORMACIÓN

NOTAS RELACIONADAS