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14 de noviembre de 2024

Morena propone cambios para aclarar que la Constitución es incuestionable

El partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó un paquete de cambios para precisar que las reformas a la Constitución no pueden ser controvertidas.

Ante los Senadores, el coordinador de Morena, y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de esa Cámara, Adán Augusto López Hernández explicó que la propuesta de modificaciones a los artículos 1°, 103, 105 y 107 constitucionales “hace constar que las reformas o adiciones a la Constitución son la expresión más alta de la voluntad soberana del pueblo de México’’.

Las modificaciones que dio a conocer son las siguientes:

En el Artículo 1° se busca establecer que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas de protección más amplia, pero que en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.
“Quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo contra las que no cabe juicio o recurso alguno en ningún caso”, dijo Adán Augusto sobre la propuesta de cambios al Artículo 103.

El Artículo 105, de ser aprobada la propuesta, precisaría:
“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución incluyendo su proceso deliberativo legislativo y correlativo a votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.
“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas si procedieran en el caso especial sobre el que deberá verse la demanda”, es la propuesta para adicionar al Artículo 107.
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativo a votación, así como aquellos que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”, indica.

El artículo Cuarto transitorio, citaría:
“Los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una reforma o adición a esta Constitución por su forma, procedimiento o fondo y que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite se sujetarán de manera directa a lo que esta dispone, quedarán sin materia y serán sobreseídas”.
“Los juicios y recursos en los que se haya cuestionado la validez de un acto de ejecución de las reformas y adiciones a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin materia y serán sobreseídas”.
“Para la interpretación y aplicación de esta reforma los órganos del Estado deberán atenderse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretendan inaplicar, suspender o hacer nugatorios sus términos o su vigencia ya sea de manera total o parcial”, en el artículo Quinto transitorio.

Se prevé que esto sea discutido mañana en la reunión de las comisiones unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos del Senado de la República.

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