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21 de noviembre de 2024

Sheinbaum envía al Senado Reformas Constitucionales y Legales para las Mujeres

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo dio a conocer que esta mañana envió algunas iniciativas a los legisladores para reformar seis artículos de la Constitución mexicana para garantizar el apoyo y la protección a las mujeres.
La Presidenta de la República explicó en su conferencia mañanera que la propuesta es modificar 6 artículos de la Constitución; el 4, 21, 41, 73, 116 y 123; y además siete ordenamientos jurídicos en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, cuidados, seguridad y procuración de justicia y trabajo.

Las modificaciones Constitucionales que se harán, son:
– Igualdad sustantiva; es decir, las características especiales que tienen las mujeres.
– El derecho a una vida libre de violencia.
– Que no haya brecha salarial.
– Fortalecimiento de medidas de protección (Ley Olimpia).
– Se garantiza mayor protección para las mujeres frente a la denominada violencia vicaria (violencia ejercida a través de una tercera persona).
– Proveer de fiscales de investigación de delitos por razón de género.
– Las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia deberán ajustar sus actuaciones con perspectiva de género.
– Derecho de todas las personas a una vida libre de violencia. El Estado Mexicano debe profundizar su actuación para garantizar una vida libre de violencia.
– Las autoridades federales deberán conocer las medidas de protección que derivan del fuero común por razones de género.
– Se crea el Registro Nacional de Medidas de Protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Los artículos 4, 21, 41, 73, 116 y 123, serán reformados constitucionalmente para lograr la protección de las mujeres de este modo:

  • En el artículo 4to se establece el Derecho de TODAS las personas a una vida libre de violencia.
  • En este mismo artículo y en el 21, se dispone que el Estado tiene deberes reforzados para con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia.
  • En el artículo 73 fracción XXI último párrafo se establece que la Federación conocerá de las Medidas de Protección que deriven de violencia de género o de delitos del fuero común por razón de género.
  • En el artículo 116 se dispone que las Entidades Federativas deberán contar con Fiscalías de investigación de delitos por razón de género.

    La Brecha Salarial de Género es una práctica retributiva desigual y por tanto injusta.
  • Se establece en el Art. 123, en ambos apartados la disposición expresa y específica para que en las Leyes del trabajo se establezcan medidas tendientes a erradicar la brecha salarial de género.

    Asimismo, indicó que se reforma la Ley General de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para:
  • Definir lo que significa la Brecha Salarial de Género;
  • Emitir la política nacional tendiente a erradicar la Brecha Salarial de Género y Igualdad Sustantiva Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
  • Fortalecer el acceso de las mujeres a la igualdad salarial;
  • Fomentar el acceso de lasmujeres a las oportunidades laborales;
  • Se reforman las Leyes Federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado para fortalecer los esquemas de igualdad sustantiva y corresponsabilidad en el cuidado, para madres y padres trabajadores por cuestiones de nacimiento de sus hijos o por adopción.
  • Así mismo, establecer medidas tendientes a la reducción y erradicación de la brecha salarial de género.
  • Se reforman el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para articular el Registro Nacional de Medidas de Protección como un mecanismo de política pública, central y transversal para hacer realidad el Derecho de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños a una vida libre de violencia, que involucra a todas las autoridades del Estado Mexicano de los tres órdenes de gobierno.

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