Un Tribunal Colegiado aprobó la suspensión definitiva para el efecto de que lleve en prisión domiciliaria sus procesos penales el extitular de la antes Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, relacionados con el caso Ayotzinapa por los que se le acusó de tortura, desaparición forzada y contra la administración de la justicia.
Este jueves, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvió el recurso de revisión incidental 28/2024, promovido por Murillo Karam contra la negativa de llevar en prisión domiciliaria su proceso por presunta tortura contra Felipe Rodríguez Salgado, alias “El Cepillo”, sicario de Guerreros Unidos señalado de la desaparición de los 43 normalistas y hoy testigo colaborador de la FGR.
Con mayoría de votos, los magistrados decidieron que Murillo Karam tiene derecho a dicho beneficio procesal, toda vez que la medida sólo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada.
Como es bien sabido Murillo Karam se encuentra en la Torre Médica de Tepepan, debido a los problemas de salud que padece y el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave y Murillo Karam padece una enfermedad grave y cuenta con setenta y cinco años.
Indicaron que hay elementos para considerar que el juez de proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio, ya que en realidad el riesgo de fuga debe analizarse en función de las características del caso, pues en todos los supuestos podrían presumirse que existe, pero que debe analizarse a partir de los antecedentes, ya que se sabe que el imputado permitió la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción.